Es cierto que el aire general de Fundamentos de la filosofía del derecho aparece como apagado frente al de la Fenomenología del espíritu, pero no se ve allí ninguna traición a los ideales juveniles que expresa ésta sino su bajada a tierra. La Fenomenología expresa algo muy parecido a la utopía, mientras que la Filosofía del derecho encarna el proyecto concreto que, si no realiza la utopía, al menos se acerca. Son dos momentos diferentes del proceso revolucionario moderno. El primero, el de la Fenomenología, es el de la expansión de las libertades logradas por la Revolución Francesa, el momento …
Es cierto que el aire general de Fundamentos de la filosofía del derecho aparece como apagado frente al de la Fenomenología del espíritu, pero no se ve allí ninguna traición a los ideales juveniles que expresa ésta sino su bajada a tierra. La Fenomenología expresa algo muy parecido a la utopía, mientras que la Filosofía del derecho encarna el proyecto concreto que, si no realiza la utopía, al menos se acerca. Son dos momentos diferentes del proceso revolucionario moderno. El primero, el de la Fenomenología, es el de la expansión de las libertades logradas por la Revolución Francesa, el momento en que ésta expande sus luces por Europa merced a las tropas que lidera el alma del mundo. El segundo, en cambio, es el de la Restauración. Aquí no hay espacios para los vuelos utópicos. Es menester encontrar a aquellos que permitan ver y gozar la razón en la cruz. Tanto en momentos revolucionarios como en los reaccionarios se debe desarrollar filosóficamente el Estado como es, es decir, como algo racional en sí, esto es, como la intersubjetividad organizada.
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